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Código Penal Artículo 308 bis A Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Sonora
Artículo 308 bis A.

Se aplicará una pena de dos a diez años de prisión, al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legitima, desmantele o comercialice de manera conjunta o separadamente sus partes de uno o más vehículos de propulsión mecánica, o a quien las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a sabiendas de su origen.

Por desmantelamiento se entenderá la acción de desarmar y desbaratar de manera total o parcial la estructura del vehículo.



Estado de Sonora Artículo 308 bis A Código Penal
Artículo 1 ...308 308 bis 308 bis A 308 bis B 308 bis C ...343

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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